
Mediante el Decreto 467/2026, el gobierno de Javier Milei modificó los mecanismos de designación de juecxs, fiscalxs y defensorxs, eliminando instancias de participación ciudadana y suprimiendo criterios de igualdad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde 2003, durante el gobierno de Néstor Kirchner, los Decretos 222/03 y 588/03 permitieron que organizaciones de la sociedad civil, universidades, especialistas y ciudadanía presentaran observaciones sobre las candidaturas del Poder Ejecutivo antes de su envío al Senado, fortaleciendo la transparencia del proceso.
La reforma de Milei además restringe la publicidad de los antecedentes, limitándola a canales oficiales y suprime el criterio que promovía una integración más equitativa de la Corte Suprema. Esto último implica un grave retroceso en materia de igualdad de género, profundiza la subrepresentación histórica de las mujeres en el máximo tribunal y consolida una justicia que no incorpora perspectivas necesarias para abordar desigualdades estructurales.
La exclusión de criterios de género desconoce que el acceso a los espacios de poder sigue atravesado por desigualdades persistentes. La representación es una condición de legitimidad democrática y un componente central de una justicia con perspectiva de género.
Este retroceso contradice obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, ambas con jerarquía constitucional, que exigen garantizar la igualdad de participación de las mujeres y remover los obstáculos que limitan su acceso a los espacios de decisión.
Cuando la integración de la Justicia se define sin participación social y sin perspectiva de género, están en juego los derechos de las mujeres y las disidencias y la calidad misma de la democracia.
Una justicia democrática requiere participación social, transparencia e igualdad en el acceso a los espacios de decisión. Sin representación no hay igualdad. Y sin igualdad, no hay democracia.